Federación Mexicana de Atletismo: el desacato como sistema




foto: fmaa,mx

MÉXICO, D.F. (apro).- La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) suspendió por tres meses al presidente de la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA), Antonio Lozano Pineda, por desacatar un resolutivo de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) lo cual, de acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, constituye una infracción grave.


La sanción entró en vigor el pasado 29 de octubre e implica que durante ese periodo estará fuera del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), por lo cual sus funciones como titular de la FMAA recaerán en el vicepresidente de este 
organismo, Sergio Armando Barajas Acosta.

Un grupo de 12 asociaciones de atletismo de las siguientes entidades: Nayarit, Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Morelos, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí y Coahuila, además de la UNAM y el IMSS, se está preparando para solicitar al consejo directivo de la federación que el vicepresidente asuma el control de ésta, e integre una comisión de reorganización que convoque a elecciones.

En virtud de que la fracción III del artículo 35 del estatuto de la FMAA dicta que para fungir como miembro del consejo directivo se requiere “no estar sancionado ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la asamblea de que se trate, por alguna asociación o por autoridad deportiva competente”, los presidentes de las asociaciones referidas exigirán la destitución de Lozano.


El Reglamento del Estatuto de la FMAA prevé en su artículo 114 que procede integrar la comisión de reorganización cuando los miembros del consejo directivo hayan sido sancionados “con suspensión temporal o expulsión de la federación”. Antes de esta suspensión transitoria, Lozano ya tenía una amonestación de la Conade, por incurrir en desacato a la misma resolución de la CAAD. Como reincidió fue castigado.

El 15 de octubre de 2012, la CAAD emitió una resolución definitiva para cumplimentar el recurso de apelación CAAD-09/2012 mediante el cual ordenó a la FMAA que recibiera los documentos de la Asociación de Atletismo del Estado de Jalisco, A.C. y convocara a una asamblea general para solicitar la afiliación de la misma.

El órgano de arbitraje deportivo turnó el expediente a la Conade y le solicitó iniciar un procedimiento sancionatorio por responsabilidad administrativa, en términos de lo dispuesto en el artículo 83 fracción II inciso J del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, según el cual es infracción grave “desacatar los acuerdos, laudos y resoluciones definitivas emanados por la CAAD”.

En un intento por evitar la sanción, el pasado 29 de agosto, Lozano envió un escrito a la Conade donde plantea que este organismo es incompetente para castigarlo. A su vez, la dependencia federal respondió que de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá “exponer lo que a su derecho convenga en relación al desacato o aportar las pruebas que considere pertinentes”.

En la resolución definitiva dictada por el coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Conade, Enrique Cebrecos Ruiz, y de la cual Proceso tiene copia, se asienta que en un intento por defenderse, Lozano apeló a la Carta Magna.


“El presidente de la asociación infractora asevera que el procedimiento administrativo sancionatorio en que se actúa es violatorio de la garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, sin embargo, la parte infractora sólo evidencia la confusión de términos jurídicos, debido a que el dispositivo 23 Constitucional en su parte conducente reza: nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene; sin embargo, el caso en particular es una sanción impuesta por una autoridad administrativa, por tanto, no constituye una pena, ni por esa circunstancia puede considerarse que una persona haya sido juzgada como responsable de un delito… Así las cosas, las declaraciones vertidas por la asociación transgresora, antes de beneficiar, la perjudican en el sentido de acreditar su actitud reincidente que ha tenido respecto a los acuerdos y resoluciones dictados por la CAAD.”

Aunado a lo anterior, dicta la resolución, Lozano no aportó ninguna prueba relacionada con el desacato y, al no desvirtuarlo, se le considera responsable de éste.Por los daños ocasionados a la Asociación de Atletismo de Jalisco y como la asociación infractora no acreditó las circunstancias atenuantes de su responsabilidad, pues no realizó manifestación al respecto, “se impone una suspensión temporal por tres meses de su inscripción en el Sinade contados a partir de que surta efectos la presente resolución”.

La sanción de Lozano terminará el próximo 29 de enero; es decir, 30 días antes de que convoque a elecciones para elegir a su relevo en la FMAA, pues su mandato concluirá el 31 de marzo de 2014

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